Las personas físicas que vendan un automóvil usado  tienen la obligación de expedir un CFDI, sin embargo la expedición del CFDI y el tratamiento fiscal, dependerá de la situación fiscal del vendedor como se explica a continuación.

 

PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL QUE LO ADQUIERE POR MEDIO DE SU EMPRESA: En estos casos el vendedor deberá facturarlo por medio de su empresa como un activo.

 

TRATAMIENTO FISCAL: Para estos casos el tratamiento fiscal será el propio de un activo.

 

PERSONA FÍSICA SIN ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO: Cuando el vendedor es persona física sin actividad empresarial, o no está registrado ante el SAT, o está  registrado con un régimen que no tiene obligación de facturación  (ejemplo: sueldos y salarios),o tiene régimen de arrendamiento, podrá expedir el CFDI por medio del comprador, el cual, contratará un proveedor de certificación y expedición de CFDI para estos efectos, proporcionándole los datos de ambos,  así como un documento donde el vendedor le autorice por escrito para efectuar su inscripción ante el SAT. El CFDI deberá reflejar la retención correspondiente en caso de aplicar.

 

TRATAMIENTO FISCAL

 

OBLIGACIONES EN MATERIA DE IVA:

 

  • Esta operación está exenta de IVA por tratarse de un bien que no es vendido por una empresa.
  • El comprador deberá efectuar el pago mediante cheque nominativo a nombre del vendedor.
  • El comprador del vehículo deberá conservar copia del CFDI, de una identificación oficial del vendedor y los demás documentos donde consten sus datos personales, así como los datos del vehículo.

OBLIGACIONES EN MATERIA DE ISR  Y RMF (Resolución Miscelánea Fiscal):

 

PAGO PROVISIONAL: En estos casos el vendedor deberá realizar un pago provisional del 20%  sobre el monto de la venta, el cual, deberá ser retenido por el comprador y reflejado en el CFDI. El vendedor podrá acreditar este pago en la declaración anual.

 

Hay dos casos en los que no se está obligado a efectuar la retención ni el pago provisional y estos son:

  • Cuando el monto de la venta sea menor a $224,400.00.
  • Cuando la operación supere los $224,400.00, pero la diferencia entre el precio de venta y el costo (disminuido y actualizado de acuerdo al artículo 124) no exceda 3 veces la UMA elevada al año ($113,595.30) y el vendedor manifieste por escrito al comprador, que no realiza actividades empresariales o profesionales y el comprador presente ante el SAT en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, la información contenida en la ficha de trámite 96/ISR.

DECLARACION ANUAL: Es importante mencionar que de acuerdo a la Ley de ISR el costo se debe reducir (depreciar) en un 20% por cada año transcurrido y actualizarse, sin embargo, de acuerdo a Resolución Miscelánea cuando se realiza por medio de un proveedor de certificación, se da la facilidad de no disminuir ni actualizar el costo, lo cual beneficia al contribuyente, ya que, al no disminuir el costo, la utilidad será menor, por lo tanto, el impuesto determinado también será menor, considerando esto, el cálculo anual se realizará de la siguiente manera:

 

  • Al precio de venta se le disminuye el costo y esta será la utilidad (ganancia).
  • A la utilidad se le resta la parte exenta que corresponde a tres veces la UMA elevada al año ($113,595.30) y esta será la utilidad gravada.
  • A la utilidad gravada se le aplica la tarifa correspondiente de acuerdo a las tablas del artículo152 de la LISR.
  • Cuando los años transcurridos sean más de 5, se considera que no hay costo de adquisición, por lo que, se entiende que el impuesto se calculará sobre el total de la venta quitando la parte exenta.

Esta operación se deberá reportar en la declaración anual en el rubro de enajenación de bienes a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente al que se presentó la operación.

 

PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL QUE LO ADQUIERE PARA USO PERSONAL: En este caso el vendedor si tiene actividad ante el SAT que le permite facturar, por lo que realizará la factura por cuenta propia.

 

TRATAMIENTO FISCAL– El tratamiento fiscal será el mismo que en el caso anterior, con la diferencia que en estos casos el costo si se debe disminuir en un 20% por cada año transcurrido desde que se compró hasta que se vendió y se actualizará desde el mes en que se compró, hasta el mes anterior en que se vendió, esto debido a que para utilizar la facilidad de no disminuir el costo,  la condición es que se facture por medio de un proveedor certificado, y al tener la actividad empresarial, no está dentro de los contribuyentes que pueden realizar esta modalidad de facturación.

 

Fundamentos legales: Ay que recordar que, aunque en algunos artículos referentes al pago de contribuciones se hace referencia al salario mínimo.

Artículo 9 Fracción IV LIVA.- Enajenaciones exentas.

Artículo 27 2º párrafo fracciones I y II RLIVA.- Automóviles y camiones usados.

Artículo 124 2º Párrafo LISR.- Reglas para actualizar el costo de adquisición e inversiones.

Artículo 126 4º Y 5º párrafo LISR.- Pago provisional por enajenación de inmuebles. Regla 3.15.2 RMF.- Enajenación de vehículos usados sin aplicar la disminución del 20% anual ni actualización.

Artículo 93 fracción XIX inciso b) LISR.-Ingresos exentos.

Regla 3.15.2 RMF-Enajenación de vehículos usados sin aplicar la disminución del 20% anual ni actualización.

Regla 3.15.7 RMF.- Opción para los adquirientes de vehículos de no efectuar la retención del ISR.

2.7.3.4 RMF.-Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados.

2.7.3.6 RMF.-Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes.

2.7.3.10 RMF.- Solicitud para la emisión de CFDI a través del adquiriente.