De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, los salarios mínimos no pueden ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en algunos casos particulares que menciona la misma Ley, por ejemplo: pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente, pago de abonos para préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casa habitación, entre otros.

 

En concordancia con esto, la Ley del IMSS establece que corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que perciban como cuota diaria el salario mínimo.

 

Por lo que es importante recalcar que a los empleados que tienen como ingreso diario el Salario mínimo, no se les deberá descontar cuota de IMSS ya que esta le corresponde al patrón.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS LEGALES

Artículo 97 Ley Federal del Trabajo.

Artículo 36 Ley del Seguro Social.

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