Cuando una empresa genera utilidad, lo más común es que se distribuyan dividendos a los socios o accionistas, generándose un impuesto a pagar por esta distribución. Otra forma de entregar esta utilidad a los socios, es por medio de reembolsos por suscripción de acciones y esta se realiza por medio de una disminución de acciones, la cual, se puede realizar de dos formas; Disminución del valor nominal de acciones o Disminución del número de acciones, el beneficio de utilizar esta opción es que se entrega esta utilidad a los socios sin generar ISR, ya que, de acuerdo a la ley de ISR, las aportaciones de los socios no son ingresos acumulables para la empresa, por lo que, al ser reembolsados tampoco generan impuesto.

 

En este sentido, la autoridad establece la mecánica para determinar si los montos entregados a los socios o accionistas provienen únicamente de la CUCA (Cuenta de Capital de Aportación), los cuales como ya mencionamos, no gravan para ISR, si el monto entregado excede la CUCA, el excedente se considerará como utilidad distribuida y si gravará para ISR.

 

En los casos que se genere utilidad distribuida, y se tenga saldo en la cuenta de CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta), se podrá utilizar este saldo para entregar la utilidad distribuida, hasta por el monto del saldo disponible de la CUFIN, de esta forma no se pagará ISR  por este monto, ya que, el saldo de la CUFIN  son utilidades que ya pagaron el 30% de ISR. Si el saldo de la CUFIN es menor al monto que se va a distribuir, por el excedente si se pagará ISR.

 

Notas importantes:

  • La cuca y la CUFIN, deberán estar debidamente enteradas en la declaración anual.
  • Las aportaciones que integran la CUCA, deberán estar suscritas, pagadas y actualizadas de acuerdo a los INPC que correspondan.
  • Las reducciones efectuadas para reembolsos a los socios, deberán ser publicadas en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
  • Las empresas que distribuyan utilidades, deberán retener el 10% a los socios personas físicas, independientemente de si provienen de CUFIN o no y se considerará como pago definitivo para la persona física.

Fundamentos legales:

Artículo 9 Ley General de Sociedades mercantiles.- Aumento o disminución de Capital

Artículo 16 párrafo 2º LISR.- Ingresos acumulables

Artículo 78 LISR.- Determinación de utilidad distribuida por reducción de capital.

Artículo 140 2º párrafo, LISR.- Impuesto adicional sobre dividendos y utilidades distribuidas.

Artículo Noveno Frac. XXIV Disp. de vigencia temporal LISR 2014 (vigente a la fecha).- Saldo de la CUCA al 31 de diciembre del 2019.

Artículo tercero  disp. de vigencia temporal  LISR 2016 (vigente a la fecha). Estímulo para  acreditar contra la retención del 10% por distribución de utilidades.

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