Cuando resultan saldos a favor de IVA en las declaraciones mensuales, los contribuyentes tienen derecho a que les sean devueltas por la autoridad, para tal efecto, la ley del IVA contempla tres opciones para recuperar estos saldos: Devolución, compensación y acreditamiento. Así mismo, menciona que hay un periodo de prescripción para la devolución o la compensación de dichos saldos.

 

En el caso de la devolución y compensación, el periodo de prescripción es de 5 años, iniciando a partir de la fecha en que se presentó o se debió presentar la declaración que originó el saldo a favor.

 

En el caso de los acreditamientos, existe controversia, ya que la ley del IVA no regula la fecha de prescripción, únicamente menciona que se podrá acreditar hasta agotar la totalidad del saldo a favor, por lo que, en opinión de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP), no existe fecha de prescripción cuando se acreditan los saldos a favor de IVA.  Por otro lado,  la  Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), determinó mediante un Criterio Sustantivo, que el derecho al acreditamiento del IVA, al tener su origen en un saldo a favor, prescribe en los mismos términos que la devolución y la compensación, es decir, dentro de un plazo de 5 años, como lo establece el Código Fiscal de la Federación para estos casos. Cabe mencionar que de acuerdo al Tribunal Colegiado de Circuito, los criterios  que emite la PRODECON, son opiniones interpretativas que carecen de obligatoriedad para  el Tribunal Federal y el Poder Judicial.

 

Como podemos observar, aunque ambos son dos organismos ampliamente reconocidos, no existe algún fundamento concluyente en este sentido, por lo que toca al contribuyente asesorarse con algún abogado fiscalista que respalde su postura en la interpretación que decidan aplicar a este respecto.

 

 

Fundamentos legales:

  • 22 CFF.- Devoluciones.
  • Artículo 146 CFF.-Prescripción del crédito fiscal.
  • Artículo 23 CFF.- Compensación
  • Articulo 6 LIVA.- saldos a Favor.
  • Jurisprudencia P./J.48/2014 (10ª) Suprema Corte de Justicia.-Saldo a favor momento en que se extingue su devolución para efectos del cómputo del plazo de prescripción.
  • Criterio 25/2019/CTN/CS-SASEN, PRODECON.-Acreditamiento. El saldo a favor del IVA que le da origen prescribe en los mismos términos que establece el artículo 146 del CFF.