De acuerdo a la LISR, se consideran partes relacionadas cuando una participa de manera directa en la administración, control, o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participa directa o indirectamente en la administración, control, o capital de dicha persona.
OBLIGACIONES EN CASO DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
- Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas están obligados a obtener y conservar la documentación que garantice y compruebe que el monto de sus ingresos y deducciones autorizadas, se efectuaron considerando precios y montos de las partes relacionadas a precio de mercado, es decir, con precios equiparables a los que hubieran utilizado con contribuyentes que no son partes relacionadas.
- También están obligados a registrar en contabilidad documentación e información referente a precios de transferencia y,
- Presentar a más tardar el 15 de mayo del año siguiente, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas efectuadas en el ejercicio.
Hasta el ejercicio 2021 esta obligación se establecía para contribuyentes que realizaban operaciones con partes relacionadas del extranjero, sin embargo, a partir del ejercicio 2022, con la modificación a la Ley de ISR, esta obligación es para todos los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas en México o en el extranjero.
Para cumplir con esta obligación, se deberán reunir diversos requisitos complejos, por lo que, es conveniente asesorarse con un experto en el tema para que realice lo que llaman un Estudio de Precios de Transferencia, conforme a uno de los 6 métodos que establece la Ley de ISR.
QUIENES NO ESTÁN OBLIGADOS
Quedan exceptuados de cumplir con esta obligación los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de trece millones de pesos y los contribuyentes con ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubieran excedido de tres millones de pesos.
NOTA: Para la interpretación de lo referente a precios de transferencia serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995 o aquellas que las sustituyan.
Fundamentos legales:
Artículo 76 frac. IX, X y XII LISR. –Obligaciones Precios de Transferencia.
Artículo 79 LISR. – Determinación de Ingresos Partes Relacionadas.
Artículo 180 LISR. – Métodos para determinar Precios de Transferencias.
Artículo 76-A LISR. – Obligaciones adicionales para algunos contribuyentes.
Regla 2.8.3.5 frac. V, 3.9.8, 3.9.10, 3.9.11, 3.9.12, 3.9.13 Y 3.9.14 RMF. – Presentación de la Declaración informativa.