La Ley de ISR contempla para Personas Físicas y Morales la obligación de expedir comprobantes por las operaciones realizadas, sin embargo, cuando realizamos gastos en el extranjero, el comprobante se expide de acuerdo con las disposiciones fiscales del país en el que se realiza el gasto, en estos casos la Resolución Miscelánea Fiscal contempla ciertos requisitos que deben contener estos comprobantes para poderlos deducir,  los requisitos son los siguientes:

 

  • Nombre, denominación o razón social; domicilio y en su caso número ID fiscal o su equivalente de quien lo expide.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • RFC y nombre, denominación o razón social de quien recibe el comprobante.
  • Cantidad, unidad de medida, clase de bienes o descripción del servicio o uso o goce.
  • Valor unitario en número e importe total en número o letra y,
  • En enajenación de bienes o del otorgamiento de uso o goce temporal: impuestos retenidos, impuestos trasladados con desglose de cada tasa; o adjuntar el CFDI que se emitan por las retenciones efectuadas al residente en el extranjero, (en caso de aplicar).

Dado que el comprobante se expide de acuerdo a las disposiciones del país en que se efectuó el gasto, toca al contribuyente solicitar al proveedor extranjero agregar los datos que hagan falta para poder deducir el gasto.

 

Así mismo cuando la ley establezca que se debe efectuar retención al proveedor extranjero se deberá expedir el comprobante que ampare dichas retenciones, y conservarlo junto con el comprobante de gastos extranjeros, de lo contrario este último no será deducible.

 

 

 

 

 

 

Fundamentos legales:

Artículo 27 FRACC III ISR. – COMPROBANTE FISCAL Y FORMA DE PAGO.

Artículo 28 FRAC. V LISR. – VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE.

Artículo 29 primer y último párrafo CFF. – COMPROBANTES FISCALES DIGITALES.

Art. 29-A antepenúltimo párrafo CFF. – OPERACIONES CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

Regla 2.7.1.14 RMF. -COMPROBANTES EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.