Cuando el contribuyente realice gastos por medio de otra persona (tercero), excepto contribuciones, viáticos o gastos de viaje, la autoridad considera dos opciones, para las cuales, se debe cumplir con algunos requisitos generales y otros particulares para cada caso:
REQUISITOS GENERALES:
- El contribuyente deberá expedir cheque nominativo a favor del tercero, o bien transferencia a sus cuentas bancarias o casas de bolsa, por los montos que entregue al tercero, ya sea antes o después de realizar el gasto.
- El tercero deberá solicitar comprobantes por los gastos realizados, con el RFC del contribuyente ya que a este último corresponde el gasto.
- El tercero no podrá acreditar el IVA, ya que este lo acreditará el contribuyente.
- El tercero deberá expedir CFDI al contribuyente por los servicios prestados, adicionando el complemento “identificación del recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros”, consignando las cantidades que recibió, las erogaciones que efectuó por cuenta del contribuyente, los CFDI que comprueban los gastos y (en su caso) los remanentes devueltos al contribuyente.
OPCIÓN 1.-El tercero realiza al gasto y los importes se le reintegran con posterioridad:
- Los montos que el contribuyente reintegre al tercero, además de realizarse por medio de cheque nominativo, o traspasos, deberán ser por los montos totales del CFDI incluyendo el IVA que, en su caso, se hubiera trasladado.
OPCIÓN 2: El contribuyente antes de la realización de las erogaciones, proporciona el dinero para cubrir el gasto que realice el tercero.
- El tercero deberá identificar en una cuenta independiente dedicada a este fin, los importes recibidos para realizar los gastos por cuenta del contribuyente.
- En caso de existir remanente, el tercero deberá reintegrarlo de la misma forma que le fue proporcionado el dinero a más tardar el último día del ejercicio en que lo recibió, excepto si lo recibió en diciembre, en este caso, se devolverán a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente.
- Si el tercero no devuelve los remanentes en el tiempo que corresponde, deberá considerarlos como ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio en que lo recibió y deberá expedir un CFDI por dicho ingreso.
Nota: Cuando el contribuyente desee acreditar gastos efectuados por conducto de fedatarios públicos, agentes aduanales, o agentes navieros, deberá informarle al inicio de la prestación del servicio para que estos cumplan con los requisitos señalados para este fin.
Fundamentos legales:
Artículo 18 frac. VIII LISR. – Cantidades para efectuar gastos por cuenta de terceros.
Artículo 41 RLISR. -Deducción de erogaciones a través de un tercero
Artículo 29 CFF. – Comprobantes Fiscales Digitales.
Regla 2.7.1.12 y 2.7.1.42 RMF. – Pagos de erogaciones a través de terceros.