Los Certificados de sello digital son archivos o documentos electrónicos que emite el SAT para firmar digitalmente las facturas electrónicas, por medio de ellos el contribuyente puede sellar electrónicamente la cadena original de las facturas electrónicas que emita, de esta forma se garantiza la integridad y autenticidad de los CFDI. Tienen una vigencia de 4 años y es un archivo
formado por 3 componentes; archivo.cer, archivo.key y la contraseña.
El contribuyente tiene la opción de tramitar un sello digital para todas sus operaciones incluyendo las de la matriz y las sucursales, o tramitar uno para cada sucursal, establecimientos o locales donde emita facturas electrónicas.
Existen varias razones por las que los sellos digitales pueden ser cancelados o restringidos, la diferencia es que cuando se cancela, el contribuyente no puede expedir CFDI, por lo que se ve afectado en sus operaciones, en cambio cuando se restringe el contribuyente puede enviar un aviso de aclaración y seguir expidiendo CFDI en tanto la autoridad hace la revisión de su situación.
Se restringirán los certificados cuando:
- Los contribuyentes omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes después de la fecha que se debió presentar u omitan la presentación de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
- Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente.
- En el ejercicio de facultades no pueda ser localizado en su domicilio fiscal o se tenga conocimiento de que los CFDI emitidos amparan operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
- Cuando se trate de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B del CFF, que no hayan acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios amparados en los comprobantes.
- Cuando derivado de la verificación prevista en el artículo 27 del CFF detecten que el domicilio fiscal señalado no cumple con los supuestos del artículo 10.
- Cuando se detecte que los datos de ingresos, los impuestos retenidos de las declaraciones de pagos provisionales o definitivos o bien en las informativas no concuerden con los señalados en los CFDI.
- Los medios de contacto registrados para el buzón tributario no son correctos o auténticos.
- Se detecte una o más de las conductas infractoras de los artículos 7, 81 y 83 del CFF.
- Cuando la persona moral tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo y cuyo certificado se ha dejado sin efecto por las infracciones que se mencionan y no las hayan subsanado.
Se pueden cancelar los certificados cuando:
I. Lo solicite el firmante.
II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
III. Fallezca la persona física titular del certificado, en este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado.
IV. Se disuelva, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales, en este caso serán los liquidadores quienes presenten la solicitud.
V. Desaparezca la sociedad escindente o la sociedad fusionada con motivo de la escisión o fusión
VI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
VII. Se pierda o inutilice por daños el medio electrónico en el que se almacenan los certificados.
VIII. Se compruebe que, al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales.
IX. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada.
X. Se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis del CFF y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas que motivaron la restricción.
XI. Se detecte que el contribuyente emisor de CFDI no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes en términos del artículo 69-b Bis del CFF.
XII. Se detecte que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y por lo tanto se encuentren en el listado a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-Bis del CFF.
FUNDAMENTOS LEGALES:
Artículo. 17-H CFF. – Casos en los que los certificados quedarán sin efecto
17-H Bis del CFF. – Casos en los que se restringirán los Certificados.
2.2.4 RMF. – Procedimiento para dejar sin efecto o restringir el CSD.
2.2.15 RMF. -Procedimiento para restringir temporalmente el uso de CSD.