Entre las obligaciones de las personas morales está la de efectuar retenciones cuanto reciben servicios por parte de algunos contribuyentes:

 

PERSONAS FÍSICAS DE RESICO CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES, ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARRENDAMIENTO: La retención será de 1.25% sobre el monto de los pagos que se realicen.

 

PERSONAS FÍSICAS POR USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES (ARRENDAMIENTO): La retención será de 10% de ISR y 10.67 de IVA, sobre la base de los pagos que se realicen.

 

PERSONAS FÍSICAS POR SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES (HONORARIOS): La retención será de 10% de ISR y 10.67 de IVA, sobre la base de los pagos que se realicen.

 

Cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue arrendamiento, estos últimos se considerarán como ingreso por el servicio, por lo que la retención será por el total incluyendo el bien o el arrendamiento proporcionado.

 

Es importante mencionar que los contribuyentes personas físicas con actividad empresarial, aunque tributan en el mismo capítulo que los servicios personales (honorarios) de la Ley de ISR, no son sujetos de retención por parte de las personas morales, ya que, tanto en la Ley del ISR como en la Ley del IVA, solo hace mención a los servicios personales independientes, por lo que, habrá que distinguir bien cuando se trata de honorarios y cuando se trata de actividad empresarial.

 

En el caso de que la persona moral no efectúe la retención estando obligada a hacerlo, no podrá deducir dicha factura y no se podrá acreditar el IVA, ya que, uno de los requisitos en la Ley del IVA es que, los comprobantes sean deducibles para ISR.

 

La persona moral efectuará la retención en el momento en que se pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y deberá enterar el impuesto retenido a mas tardar el día 17 del mes siguiente.

 

 

 

 

 

 

Fundamentos legales:

Artículo 106 párrafo 5º LISR. – Retención de impuesto por personas morales.

113-J LISR. – Retención de impuesto a RESICO

Artículo 1-A LIVA.-Obligados a retener el impuesto.

Artículo 5º  FRAC. I LIVA.-Erogaciones estrictamente indispensables.

Artículo 17 párrafo 2º.-Retencion en bienes o arrendamiento adicionales al seravicio