Dentro de las deducciones autorizadas para las Personas Morales están los honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, sin embargo, se deberá cumplir con los siguientes topes para  poder deducirlos:

 

  1. No superar un tope anual en lo individual: Esto es, que el importe anual establecido para cada persona, no sea superior al sueldo anual pagado al funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.

 

  1. No superar un tope anual en lo colectivo: Que el importe de los honorarios o gratificaciones, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales pagados a los trabajadores del contribuyente.

 

  1. No exceder el 10% del total de las deducciones: Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

De acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Asamblea Ordinaria de Accionistas determinará las remuneraciones (emolumentos) que se asignarán a los administradores y  comisarios, cuando estos no se hayan fijado en los estatutos.

 

De acuerdo a la Ley de ISR, se deberá efectuar retención por estas remuneraciones, llamadas emolumentos los cuales se consideran  honorarios asimilados a salarios y se les deberá aplicar la tasa máxima del (35%) al efectuar el cálculo para la retención.

 

Es posible que estos funcionarios, además de recibir ingresos por ser miembros del consejo, también tengan ingresos por relación de trabajo subordinado,  por  ejemplo: Consejero (asimilado a salarios) y Gerente de ventas (relación de trabajo subordinado), en estos casos, se sumarán los ingresos y se aplicará la tabla del artículo 96.

 

 

Fundamentos legales:

 

Artículo 181, fracción III Ley General de Sociedades Mercantiles.

Artículo 27 fracciones III LISR: Honorarios a Administradores, consejeros y otros.

Artículo  94 1er párrafo fracción III LISR: Honorarios a Administradores, consejeros y otros.

Artículo 96 2º párrafo: Retención y entero de impuestos.

Artículo 96 5º párrafo LISR: Retención por Honorarios a Administradores Consejeros y otros.