Dentro de las deducciones autorizadas para las Personas Morales están los honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, sin embargo, se deberá cumplir con los siguientes topes para poder deducirlos:
- No superar un tope anual en lo individual: Esto es, que el importe anual establecido para cada persona, no sea superior al sueldo anual pagado al funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
- No superar un tope anual en lo colectivo: Que el importe de los honorarios o gratificaciones, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales pagados a los trabajadores del contribuyente.
- No exceder el 10% del total de las deducciones: Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.
De acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Asamblea Ordinaria de Accionistas determinará las remuneraciones (emolumentos) que se asignarán a los administradores y comisarios, cuando estos no se hayan fijado en los estatutos.
De acuerdo a la Ley de ISR, se deberá efectuar retención por estas remuneraciones, llamadas emolumentos los cuales se consideran honorarios asimilados a salarios y se les deberá aplicar la tasa máxima del (35%) al efectuar el cálculo para la retención.
Es posible que estos funcionarios, además de recibir ingresos por ser miembros del consejo, también tengan ingresos por relación de trabajo subordinado, por ejemplo: Consejero (asimilado a salarios) y Gerente de ventas (relación de trabajo subordinado), en estos casos, se sumarán los ingresos y se aplicará la tabla del artículo 96.
Fundamentos legales:
Artículo 181, fracción III Ley General de Sociedades Mercantiles.
Artículo 27 fracciones III LISR: Honorarios a Administradores, consejeros y otros.
Artículo 94 1er párrafo fracción III LISR: Honorarios a Administradores, consejeros y otros.
Artículo 96 2º párrafo: Retención y entero de impuestos.
Artículo 96 5º párrafo LISR: Retención por Honorarios a Administradores Consejeros y otros.