La Ley de ISR establece que cuando las personas morales distribuyan dividendos o utilidades, deben calcular y enterar el impuesto correspondiente a tales dividendos, a más tardar el 17 del mes siguiente a la entrega de los mismos, sin embargo, se pueden dar diferentes situaciones como veremos a continuación.
PERSONA MORAL DISTRIBUYE DIVIDENDOS A PERSONA FÍSICA: La persona moral, deberá calcular y enterar a más tardar el 17 del mes inmediato posterior, el impuesto de los dividendos que entregó a la persona física, adicional a esto, la apersona moral deberá retener a la persona física, el 10% sobre los dividendos que le entregue y enterarlo junto con el pago provisional del periodo que corresponda, este último se considerará pago definitivo para la persona física.
PERSONA MORAL DISTRIBUYE DIVIDENDOS A PERSONA MORAL: En estos casos la persona moral que distribuye los dividendos, no deberá calcular el impuesto, ya que, de acuerdo a la misma Ley de ISR, la persona moral que los recibe de otra persona moral residente en México, está exceptuada de acumular estos dividendos para el cálculo de ISR, en su lugar, deberá acumularlos en su Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y hasta ese momento no se genera la obligación del impuesto, sin embargo, cuando la persona moral que recibió los dividendos, a su vez decida distribuirlos a sus socios (personas físicas), deberá calcular el impuesto y enterarlo y además retener el 10% sobre los dividendos que entregue, ya que, hasta el momento de entregar a los socios personas físicas recaerá en estos la obligación de acumulación para ISR.
PERSONA MORAL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, DISTRIBUYE DIVIDENDOS A PERSONA MORAL RESIDENTE EN MÉXICO: En estos casos la persona moral que recibe los dividendos deberá acumularlos a sus ingresos para el cálculo de ISR, esto debido a que la ley de ISR no la exceptúa de acumularlos. Cabe mencionar que sobre este pago de impuestos se podrá acreditar el impuesto retenido en el extranjero.
Fundamentos legales:
- Artículo 10, 1º y 3º párrafos LISR- Impuesto sobre dividendos.
- Artículo 16, 6º párrafo LISR- No acumulables los ingresos por dividendos de PM. Dividendos provenientes de CUFIN.
- Artículo 140, 1º y 2º Párrafos LISR- Acumulación de ingresos y acreditamiento de ISR.
- Artículo 77 LISR- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta.
- Artículo 5, 2º párrafo LISR- Acreditamiento al obtener Ingreso por dividendos del extranjero.