Las pérdidas fiscales se generan cuando los ingresos del contribuyente son menores a las deducciones autorizadas. En el caso de las personas físicas que obtengan ingresos por diferentes actividades, las pérdidas tendrán diferente tratamiento como se detalla a continuación.


Sueldos y salarios: En este caso, no se genera pérdida, ya que, el patrón le retiene al trabajador el monto que le corresponde pagar por medio de la nómina, sin embargo, si el trabajador presenta en su declaración saldo a favor de ISR, el importe que se genere se pedirá en devolución, por lo que no habrá pérdida.


Actividad Empresarial y Profesional: Las pérdidas que se obtengan por esta actividad, únicamente podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de esta misma actividad en los diez ejercicios siguientes a aquel en que se generó.


Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes: En este caso no se considera como pérdida, en su lugar la ley refiere que, cuando en el año de calendario las deducciones sean superiores a los ingresos, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual de ese mismo año, excepto en
salarios y actividad empresarial.


Enajenación de bienes: Las pérdidas obtenidas por enajenación de bienes se podrá disminuir de los demás ingresos que obtenga el contribuyente, (excepto por salarios y actividad empresarial), en el año de calendario de que se trate o en los tres siguientes.


Ingresos por Intereses (rendimientos de crédito, instituciones del sistema financiero e instituciones del sistema no financiero). – La pérdida se podrá disminuir de los demás ingresos (excepto salarios y actividad empresarial), en el mismo ejercicio, o en los cinco ejercicios siguientes.


De los demás ingresos distintos a los señalados en otros capítulos de la LISR, ejemplo; regalías, planes personales para el retiro, pago de instituciones de seguros, etc.: En estos casos el tratamiento de la pérdida se dará dependiendo del tipo de ingreso.


FUNDAMENTOS LEGALES:
Artículo. 109 frac. I y frac. II 2o párrafo. – Pérdidas fiscales Actividad Empresarial y Profesional.
Artículo 195 RISR. – Deducciones superiores a los ingresos (arrendamiento, uso o goce).
Artículo 121 último párrafo. – Pérdidas fiscales por enajenación de bienes.
Artículo 122. – Reglas para disminuir la pérdida en enajenación de bienes.
Artículo 134 5º párrafo. -Pérdida en ingresos por intereses.
Artículo 142. – De los demás ingresos, pérdidas.