La disminución de pagos provisionales es una facilidad que pueden utilizar los contribuyentes personas morales del régimen general en el segundo semestre del ejercicio, para disminuir el coeficiente de utilidad cuando consideren que es superior al que se va a generar al cierre del ejercicio, esto, de acuerdo a la proyección de los primeros 6 meses del año, con el fin de evitar un pago excesivo de impuestos que afectaría la liquidez de la empresa.
La solicitud se deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes anterior al que se deba efectuar el primer pago, es decir, si la facilidad la va a solicitar para todo el segundo semestre (julio a diciembre), la solicitud se deberá presentar a más tardar el 17 de julio del 2023, ya que el pago de julio se efectúa el 17 de agosto, la solicitud la puede realizará por todo el semestre o por un solo mes, por ejemplo si la solicita para el mes de agosto, deberá presentar la solicitud a más tardar el 17 de agosto, ya que el pago de agosto se realiza el 17 de septiembre.
En caso de que al final del ejercicio existan diferencias a pagar, estas generarían recargos. En este sentido hubo cambios en la redacción para el ejercicio 2022 y los fiscalistas no se ponen de acuerdo, ya que, algunos opinan que la facilidad, de fondo, sigue siendo la misma, solo cambió la mecánica, pero otros opinan que, de acuerdo a la nueva redacción se entiende que, si se solicita la disminución del coeficiente, al final en todos los casos se tendrá que pagar recargos, aún si no hay diferencias por pagar. De ser así, no sería conveniente para el contribuyente tomar esta opción, ya que, no tendría ninguna ventaja, por el contrario, al final del ejercicio resultaría mas costoso debido al gasto que representaría pagar los recargos.
Se espera que la autoridad se pronuncie en este sentido y haga las aclaraciones pertinentes, sin embargo, hasta el momento no se ha publicado nada al respecto.
De acuerdo a resolución miscelánea, se indica que en caso de que los pagos sean menores a los que se deben pagar, los recargos por la diferencia se pagarán al presentar la declaración anual.
Fundamentos legales:
Artículo 14 último párrafo inciso b) LISR.
Artículo 14 RISR.
Regla 3.1.24 RMF