Como contribuyente persona física, al presentar tu declaración anual tienes derecho de aplicar algunas deducciones personales, las cuales, te permiten disminuir la base para el cálculo de impuestos, por lo que, pagarías menos ISR e incluso puedes generar un saldo a favor, el cual, podrás pedir en devolución, las deducciones que puedes aplicar son las siguientes:

 

EN CUESTIÓN DE SALUD: Serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu conyugue o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos o nietos.  

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Deberán ser prestados por profesionales con título.
  • Gastos hospitalarios. Medicinas solo las incluidas en las facturas de hospitales.
  • Honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, prótesis, lentes ópticos graduados.
  • Seguros de gastos médicos, independientes de los proporcionados por instituciones públicas.

EN CUESTIÓN DE EDUCACIÓN: Se requiere contar con el comprobante de pago correspondiente y no son deducibles las cuotas de inscripción o reinscripción.

  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial; Preescolar $14,200.00, Primaria $12,900.00, Secundaria, $19,900.00, Profesional técnico $17,100.00, Bachillerato o su equivalente $24,500.00.
  • Transporte escolar, solo si es obligatorio.

OTRAS DEDUCCIONES QUE PUEDES APLICAR:

  • Gastos funerarios de tu conyugue o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos.
  • Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios de casa habitación.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibirlos.
  • Aportaciones efectuadas en la subcuenta voluntaria de planes personales de retiro.
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda el 5%.

Los gastos de salud y educación, deberán ser pagados con cheque o por medios electrónicos.

 

El monto total de las deducciones personales no puede exceder de cinco UMAS anuales ($189,222.00) o el 15 % del total de los ingresos, incluyendo los exentos, lo que resulte menor. En la suma no se deben incluir los gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones para cuentas de retiro, así como estímulos fiscales.

 

Fundamentos legales:

Artículo 151 LISR. – Deducciones personales.

Artículo 152 LISR 1er párrafo. – Cálculo del impuesto anual.

Artículo 185 LISR. – Estimulo, cuentas para el ahorro y cuentas para fondos de retiro.

Artículo 264 RLISR. –Gastos que también se consideran en la frac. I del artículo 151.

Decreto del 15/02/2011.- Otorga estímulos fiscales por pagos educativos a personas físicas.