Para efectos de poder deducir los intereses por préstamos, hay diversos requisitos que se deben de cumplir, a continuación, se enlistan los principales puntos que como empresas persona morales se deben considerar para aplicar esta deducción.

 

  1. ESTRICTA INDISPENSABILIDAD Y RAZÓN DE NEGOCIOS: Demostrar que la empresa realmente necesitaba el financiamiento y que dicho recurso fue dedicado a la operación de la empresa.

 

Revisar que no estemos ante el supuesto de un crédito respaldado, es decir, una operación en la que el crédito está garantizado por efectivo, acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, de una parte relacionada o del mismo deudor (acreditado) ya que en estos casos los interese que corresponden a estos montos, serán no deducibles. Cabe señalar que cuando se implemente el Cash pooling y las empresas disponen de un monto mayo al capital que aportaron, la autoridad lo considera crédito respaldado.

 

  1. INTERESES A VALOR DE MERCADO Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA: Los intereses de créditos recibidos por el contribuyente, deben corresponder al valor de mercado, cuando excedan dicho valor, el excedente no será deducible. Es importante revisar que el estudio de precios de transferencia (en caso de aplicar) esté actualizado a los valores de mercado.

 

  1. CAPITALIZACION DELGADA: Cuando una empresa del extranjero envía fondos a una empresa mexicana, debe cuidarse que las deudas no sean 3 veces mayores al capital de la empresa mexicana, los intereses por ese excedente no serán deducibles. Esta limitante no aplica para constructoras. Las empresas que comprueben que necesitan de un mayor apalancamiento podrán solicitar una proporción mayor.

 

  1. INTERESES NETOS: Aplica a los contribuyentes cuyos intereses devengados durante el ejercicio que deriven de sus deudas excedan de 20 millones de pesos. Deberán realizar un cálculo fiscal, partiendo de la utilidad fiscal del ejercicio, adicionar las deducciones de inversión y los intereses a cargo= utilidad fiscal ajustada, esto se compara con los intereses, los intereses que excedan este monto serán no deducibles.

Es importante Asesorarse con un especialista en la materia, ya que, cada caso es diferente, así mismo es importante dejar todo bien evidenciado con contratos, CFDI y toda la documentación necesaria en caso de una revisión por parte de la autoridad.

 

Fundamentos legales:

Artículo 27 frac. I.- Estricta indispensabilidad.

Artículo 27 frac. VII.-Intereses por capitales tomados en préstamo.

Artículo 27 frac. XIII.-intereses valor de mercado.

Artículo 28 Frac. XXVII. Intereses derivados de deudas en exceso.

Artículo 28 frac. XXXII.- Utilidad fiscal ajustada, Intereses netos.

Regla 3.3.1.28.-Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas