Para deducir todo tipo de equipos de transportes, como regla general es en base a un porcentaje máximo anual del 25%. En el caso de los automóviles, tienen un tope máximo de deducibilidad que es $175,000.00, de igual manera, los gastos que se generen de gasolina, mantenimiento, etc. serán deducibles en el mismo porcentaje que representa el tope máximo en relación con el precio total del automóvil, es decir, si los $175,000.00, (tope máximo) representa el 70% del precio total, significa que el 30% de los gastos serán no deducibles.

 

Ahora bien, en el caso de las camionetas tipo pick-up, también se podrá deducir en un 25% anual, pero en este caso no aplica el tope de los $175,000.00, ya que, de acuerdo a los criterios normativos del SAT en materia de ISR, así como la jurisprudencia 2004309, publicada en el Semanario Judicial de la Federación en 2013,  los vehículos denominados PICK-UP, no se consideran automóviles, sino, camiones de carga destinados al transporte de mercancías, por lo tanto, no les aplica la limitante de $175,000.00 para efectos de deducibilidad.

 

En resumen, las camionetas tipo pick up, así como los gastos que se generen para su mantenimiento, serán deducibles en su totalidad.

 

 

 

 

FUNDAMENTOS LEGALES

Artículo 34 frac. VI.- Porcientos máximos autorizados en activos fijos.

Artículo 36 frac. II LISR.- Reglas para la deducción de inversiones.

Artículo 3 Reglamento LISR– Definición de automóvil

Criterio normativo 24/ISR/N.- Deducción de ISR, Los vehículos denominados pick up son camiones de carga.

Jurisprudencia/2004309.- Renta: La limitante a la deducción de inversiones prevista en el artículo 36 (antes 42) frac. II de la LISR, no es aplicable a los vehículos denominados pick-up.   https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004309