De acuerdo al Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad, deberán conservar en su domicilio toda la documentación relacionada con el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Los contribuyentes que si tienen la obligación de llevar contabilidad, deberán conservarla a disposición de las autoridades de acuerdo a lo que marca el Código Fiscal de la Federación.
En ambos casos y de manera general, la documentación e información deberá conservarse en un plazo de 5 años contados a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones correspondientes, sin embargo, hay casos en los que los plazos varían y se prolongan en el tiempo, por ejemplo:
● En los casos en que se haya promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservar la documentación se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin.
● En los casos de inversiones y pérdidas fiscales, el plazo deberá computarse a partir de que terminen los efectos fiscales, por ejemplo, a partir de que los activos terminen de depreciarse y en el caso de las pérdidas, cuando se termine de aplicar, cabe recordar que las pérdidas tienen un periodo de amortización de 10 años.
● En los casos de créditos o mutuos se computará el plazo a partir de que se liquiden.
● En los casos de las actas constitutivas, contratos de asociación en participación, actas de aumento o disminución de capital, fusión o escisión de sociedades, constancias de distribución de dividendos o utilidades y ganancias en enajenación de acciones, se deberán conservar la contabilidad hasta que perdure la sociedad o contrato de que se trate.
FUNDAMENTOS LEGALES
Artículo 30 CFF. – Conservación de la contabilidad y otras obligaciones.
Articulo 28 CFF. – Obligación de llevar contabilidad.