Hasta diciembre del ejercicio 2013 cuando los contribuyentes realizaban operaciones de compra-venta de inmuebles ante notario público, se podía acreditar esta operación con la misma escritura, a partir del ejercicio 2014 esto ya no es posible, ahora el contribuyente que adquiere el bien, para efectos de comprobar el costo de adquisición y deducir o acreditar la operación, debe contar con un CFDI. En algunos casos se puede utilizar el CFDI que el notario expida por sus ingresos, siempre y cuando incorpore el complemento correspondiente por cada inmueble.
Cabe mencionar que por regla miscelánea el notario no está obligado a emitir el CFDI con complemento, cuando el contribuyente que vende el inmueble es persona moral, o bien, cuando es persona física con actividad empresarial y el inmueble forme parte de sus activos, ya que, en estos casos los mismos contribuyentes deben emitir su propio CFDI, el cual, será sin complemento.
FUNDAMENTOS LEGALES
Artículo 76 FRAC. II LISR. – Obligación d expedir comprobante (personas morales).
Artículo 110 frac III LISR. – Obligación de expedir comprobantes (personas físicas).
Regla 2.7.1.20.- CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario público RMF.
Regla 2.7.1.8.- Complemento para incorporar información fiscal en los CFDI