Cuando las personas físicas que tributan en RESICO realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes a clientes personas morales, el cliente persona moral deberá efectuar las retenciones que establece la ley de IVA e ISR y enterarlo a la autoridad a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
El cliente persona moral, podrá optar por no emitir el CFDI de retención cuando el proveedor persona física le emita un CFDI por el pago que recibió y en dicho CFDI conste la retención que le efectúa el cliente persona moral.
RETENCIÓN ISR: El cliente persona moral deberá retener (en todos los casos), el 1.25% de ISR sobre el monto de los pagos que efectúen, sin considerar el IVA (es decir, el 1.25 se calcula sobre la base), así mismo, deberá expedir a la persona física el comprobante de la retención.
RETENCIÓN IVA: El cliente persona moral deberá retener (en algunos casos), el equivalente a 2/3 partes del 16% del IVA= 10.6666.
- RESICO PF ACTIVIDAD EMPRESARIAL: No aplica la retención de IVA
- RESICO PF ECTIVIDAD PROFESIONAL: Si aplica la retención, excepto tratándose de médicos, ya que ellos tienen exenta la parte del IVA.
- RESICO PF ARRENDAMIENTO: Si aplica la retención de IVA.
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ACTIVIDAD EMPRESARIAL |
SERVICIOS PROFESIONALES |
SERV PROF (MEDICOS) |
ARRENDAMIENTO |
ISR |
1.25% |
1.25% |
1.25% |
1.25% |
IVA |
No aplica |
2/3 partes |
No aplica |
2/3 partes |
FUNDAMENTOS LEGALES:
Artículo 113-J LISR
Artículo 1-A LIVA
Artículo 15 Frac. XIV LIVA
Regla 3.13.14 RMF