La CARTA PORTE es el Formato electrónico integrado por un conjunto de datos e información, su propósito es amparar bienes o mercancías que se transportan, así como la prestación del servicio, también sirve para acredita el transporte, y la legal tenencia y estancia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera, esto último, siempre que se registre en el CFDI de ingreso, el número de pedimento. Este formato, debe agregarse a los CFDI que amparen dichos bienes o mercancías.

 

VIGENCIA: El 01 de junio entro en vigor el complemento con uso opcional, a partir del 01 de agosto del 2023 inicia la obligación de emitir los CFDI con Carta Porte sin errores y con todos los requisitos del instructivo de llenado que emite el SAT para estos efectos.

 

QUIENES ESTAN OBLIGADOS: Empresas que brindan el servicio de transporte de bienes o mercancías con vehículos propios o arrendados a cambio de una contraprestación por el servicio, así como. Propietarios o poseedores de vehículos, bienes y mercancías que se transportan, los cuales no reciben ingresos por la transportación, ya que lo hacen por medios propios. Cabe mencionar que la obligación es compartida entre el cliente y el proveedor de servicio de traslado de bienes, ya que, ambos serán responsables ante la autoridad por inconsistencia o falta de datos en la información que hayan proporcionado.

 

TIPOS DE CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE:

TIPO TRASLADO- Lo emiten quienes sean propietarios, tenedores o poseedores de bienes o mercancías que forman parte de sus activos y realizan traslados con medios propios, al CFDI emitido se le deberá consignar el valor de la operación “cero” ya que solo acredita el transporte y no un servicio.

 TIPO INGRESOS: Lo emiten quienes presten el servicio de transporte de bienes o mercancías y reciben ingresos o por la transportación.

 

Servicio de transporte Dedicado (Asignación de varias unidades a un solo cliente), en estos casos, el proveedor (transportista) deberá emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento carta porte, y el cliente (quien recibe el servicio) emitirá un CFDI de tipo traslado más el complemento carta porte, por cada viaje que realice y cuando implique cambio de medio o modo de transporte, así mismo, deberá relacionar el folio del CFDI que emita el proveedor (transportista). En estos casos se considerará como si el cliente realizara el transporte con medios propios.

 

AUTORIDADES FACULTADAS: Autoridades con competencia federal; SAT, Secretaría de Infraestructura de Comunicaciones y Transportes, Guardia Nacional, Autoridades Sanitarias etc.

 

TRAMOS DE TRANSPORTE:

TAMO FEDERAL: Carreteras que están a cargo del gobierno Federal y que proporcionan acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país, en estos casos se deberá adicionar la Carta Porte.

TRAMO LOCAL: Dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional, sin transitar por carretera federal. En estos casos no se está obligado a emitir el complemento carta porte, excepto en traslado de valores e hidrocarburos.

 

No se tiene la obligación de emitir complemento carta porte cuando se utilice vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo c2, siempre que en su trayecto la distancia del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

 

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES: El incumplimiento de la emisión de CFDI sin Complemento Carta Porte, o sin los requisitos fiscales, implica la no deducibilidad del gasto, el no acreditamiento del IVA, el retiro de mercancías, además de las sanciones económicas que se detallan:

  • NO EXPEDIR, NO ENTREGAR O NO PONER A DISPOSICIÓN CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE= Sanción de $19,700.00 a $112,650.00
  • REINCIDENCIA= Clausura preventiva del establecimiento por un plazo de 3 a 15 días
  • EMISIÓN DE CFDI SIN COMPLEMENTO CARTA PORTE: DE $400.00 A $600.00 por documento.
  • NO EXHIBIR CFDI CON EL COMPLEMENTO CARTA PORTE DURANTE UNA VERIFICACIÓN: De $880.00 a $17,030.00.

Además, el no acreditar la legal tenencia de la mercancía implica para la autoridad conductas delictivas, ya que, se presume como contrabando y se sanciona con pena de prisión de 3 a 6 años.

 

Fundamentos legales:

Artículo 29 y 29-a CFF. – Obligación de expedir comprobante y requisitos de los comprobantes.

Reglas RMF.- 2.7.1.8 2.7.7, 2.7.7.2 – 2.7.7.7.1.1 – 2.7.7.1.2 – 2.7.7.1.3 – 2.7.7.2.8 – Transitorio 10. CFDI con complemento carta porte.

Artículo 27, fracción III LISR. – Deducción de gastos.

Artículo 32 frac. III y 5 fracción II LIVA. – Acreditamiento de IVA.

ARTÍCULOS CFF- 84 frac. IV inciso a) y d), y fracción XI y artículo 103, frac. XII y XXIII. Sanciones por incumplimiento y repercusiones penales.

Medios de Defensa: Recurso Administrativo de Revocación (Articulo 116 CFF), Juicio Contencioso Administrativo Artículo 2 Ley Federal de Procedimientos Contenciosos Administrativos y Juicio de amparo directo Artículo 107 Ley de Amparo.

 

Links:

En el siguiente Link encontrarás la guía de llenado del Complemento Carta Porte, en el cual a su vez encontrarás el acceso al Minisitio Carta Porte,  documentación técnica y preguntas frecuentes http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Instructivo_ComplementoCartaPorte_Autotransporte.pdf

 

MAS INFORMACIÓN:

Para más información puedes comunicarte al teléfono que el SAT pone a disposición de los contribuyentes  55 6272 2728, opción 0. ó por medio del Chat uno a uno en el Portal del SAT.