La figura de beneficiario controlador fue creada para combatir la evasión fiscal, el financiamiento al terrorismo y el lavado de dinero.

 

De acuerdo al Código Fiscal de la Federación, y a la GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), el beneficiario controlador, es el beneficiario final, es decir, la persona o personas físicas que son los verdaderos dueños, controlantes o quienes se benefician económicamente de una sociedad mercantil, un fideicomiso, una fundación etc., y sus características son:

 

  • Es efectivamente el dueño o el contratante.
  • El control se ejerce a través de un porcentaje importante de las acciones de una sociedad.
  • Se beneficia del vehículo jurídico.
  • Ejerce el control de un porcentaje significativo del derecho a voto.
  • Capacidad de nombrar o remover a los miembros de la sociedad.
  • Imponer directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas.
  • Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas.

Quienes están obligados: Las personas morales, fiduciarias, así como las partes contratantes o integrantes están obligadas a obtener y conservar como parte de su contabilidad y proporcionar al SAT cuando este la requiera la información fidedigna completa y actualizada de sus beneficiarios controladores. El SAT podrá solicitar dicha información mediante notificación, el contribuyente deberá proporcionarla dentro de los quince días posteriores a la fecha en que surta efecto la notificación

 

Se deberán implementar procedimientos de control interno para obtener y conservar la información y cuando haya modificaciones en la identidad o participación de los beneficiaros controladores, se deberá actualizar dicha información dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha que se haya efectuado la modificación.

 

Información que se debe recopilar: la información que se debe recopilar se encuentra relacionada en la regla 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea fiscal.

 

Sanciones: 1.5 a 2 millones de pesos por no obtener, conservar o presentar dicha información, 800 mil a 1 millón de pesos por no mantener actualizada la información y 500 mil a 800 mil pesos por presentar información incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones.

 

Fundamentos legales:

Artículo 32-B ter, 32-B Cuarter y 32-B Quinquies CFF. – Del beneficiario controlador.

Artículo 84-M y 84-N.-Infrajcciones relacionadas con el beneficiario controlador.

Regla 2.8.1.20 a la 23 RMF.

Recomendaciones 10, 11, 17, 22, 24, y 25 de la GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional).