Cuando un contribuyente fallece, existen 3 avisos que se deberán presentar ante el SAT, aviso de apertura de sucesión, aviso de cancelación de RFC por liquidación de la sucesión y aviso de cancelación del RFC por defunción, el tipo de aviso que deben presentar dependerá de su situación ante el SAT.
CONTRIBUYENTES QUE DEBEN PRESENTAR UNICAMENTE EL AVISO DE CANCELACIÓN DEL RFC POR DEFUNCIÓN.
- Cuando se encuentren activos sin obligaciones fiscales.
- Cuando únicamente tiene los regímenes de sueldos y salarios, Incorporación fiscal, Ingresos por intereses e ingresos por dividendos.
- O bien cuando exista un aviso de suspensión de actividades previo, con independencia del régimen fiscal en que hubiera tributado conforme a la ley del Impuesto Sobre la Renta.
COMO SE PRESENTA
- En estos casos el aviso lo puede presentar algún familiar o tercero interesado.
- Se deberá presentar en dos tantos la forma RX (Aviso de liquidación, defunción, y cancelación del RFC), junto con copia certificada y fotocopia del acta de defunción e identificación oficial vigente del representante legal, Los contribuyentes obligados por realizar actividades vulnerables, deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.
- Las obligaciones del contribuyente fallecido, deberán estar actualizadas a la fecha de defunción.
- Se deberá presentar ante las oficinas del SAT, dentro del mes siguiente al fallecimiento.
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR EL AVISO DE APERTURA DE SUCESIÓN Y EL AVISO DE CANCELACIÓN DEL RFC POR LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN.
- Quienes sean albaceas de la sucesión o representantes legales de contribuyentes obligados a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia (excepto servicios profesionales).
- Cuando el RFC esté suspendido, pero tenga algún crédito fiscal determinado.
- Cuando son socios o accionistas de una sociedad.
COMO SE PRESENTA
- Los avisos los deberá presentar el representante legal o albacea.
- Primero se deberá presentar el aviso de apertura de sucesión presentando la forma RX (Aviso de liquidación, defunción, y cancelación del RFC), documento notarial que acredite al representante legar de la sucesión o carta poder firmada ante dos testigos y ratificada ante las autoridades fiscales,
- Una vez concluido el trámite de sucesión, el albacea o representante legal, tendrá un mes para presentar el aviso de cancelación del RFC por liquidación de la sucesión.
CASOS EN LOS QUE EL SAT PUEDE REALIZAR LA CANCELACIÓN DEL FRC POR DEFUNCIÓN SIN NECESIDAD DE AVISO.
El SAT podrá realizar la cancelación del RFC por defunción sin necesidad de aviso, cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros, demuestre el fallecimiento del contribuyente y se encuentre activo en el RFC sin obligaciones o exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios y/o en el RIF, ingresos por intereses, ingresos por dividendos o bien exista un aviso de suspensión de actividades previo al fallecimiento, con independencia del régimen en que hubiese tributado.
Fundamentos legales:
Artículo 27 CFF.- Sujetos y obligaciones y catálogo general de obligaciones
Artículo 29 frac. XI y frac. XIII RCFF. – Presentación de avisos.
Artículo 30 frac. VIII, frac. IX y X.- Formas de presentación de avisos.
Regla 2.5.13 frac. XI, XII y XIII RMF. – Presentación de avisos en el RFC.
Regla 2.5.3 RMF. – Cancelación en el RFC por defunción sin aviso.