De acuerdo al SAT los ingresos asimilados a salarios son aquellos que obtienen los trabajadores independientes, aunque fiscalmente tienen un tratamiento similar al régimen de sueldos y salarios. De acuerdo a los fiscalistas, esta figura tributaria fue creada para facilitar el cálculo de ISR a los prestadores de servicios y es en lo único que se asimilan a los salarios.
En el ámbito corporativo es muy común que se utilice como una alternativa más barata de remunerar a los socios, al extraer los recursos de la empresa con un costo más bajo en el pago de impuestos y evitando la carga social, sin embargo, para utilizar esta figura de manera correcta, es preciso tomar en cuenta algunas recomendaciones y para esto, definiremos primero los tipos de remuneración que se les entrega a los socios, accionistas o miembros del consejo, en función de las labores que realiza en la misma empresa.
DIVIDENDOS: Ganancias por la utilidad de la empresa.
EMOLUMENTOS: Remuneración que se entrega a miembros del consejo, por el servicio que aportan para el buen fin y funcionamiento de la empresa, los cuales se asimilan a salarios aplicando retención de la tasa máxima del 35%, excepto si además tiene una relación laboral, en este caso se aplica la tarifa correspondiente del artículo 96.
SUELDOS Y SALARIOS: Servicio personal subordinado, siempre que no haya conflicto de ser juez y parte, es decir, no me puedo subordinar a mí mismo.
HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS: Remuneración por el trabajo profesional o personal que aporta, fuera del trabajo corporativo y no hay subordinación.
Para utilizar de manera correcta la figura tributaria de honorarios asimilados a salarios se recomienda contar con un contrato de prestación de servicios profesionales o personales independientes, donde conste la naturaleza de los servicios y establezca los derechos y responsabilidades de ambas partes, dejando constancia de que no existe una dependencia ni subordinación, ya que, de no demostrarse, la autoridad podrá presumir que se trata de una simulación de la figura de asimilado y considerarla como una relación subordinada (sueldos y salarios), con todas las obligaciones que esto conlleva. Además del contrato se deberán considerar las siguientes recomendaciones.
- Aprobar por asamblea la prestación de servicios profesionales, avalada por el comisario (si lo hubiera).
- Que la persona que preste el servicio haga la petición por escrito y a su vez la empresa conteste la aceptación de la solicitud.
- No debe haber subordinación.
- No debe haber horario establecido.
- No tienen derecho a prestaciones mínimas de Ley (aguinaldo, vacaciones, utilidades, etc.), ya que, si se pagan, se evidencia que existe subordinación, por lo que, no sería asimilado.
- En el CFDI no deberá anotarse numero de registro patronal, salario diario integrado ni horarios, debido a que, en la práctica la autoridad revisa estos datos y si están registrados, presume que si hay una relación laboral subordinada (sueldos y salarios).
- La remuneración no deberá realizarse en los mismos periodos que a los empleados subordinados, en su lugar se deberá realizar según la periodicidad establecida en el contrato.
- Quien recibe el servicio es quien tiene la obligación de retener el impuesto (ISR).
- Tiene un tope de 75 millones de pesos.
En el artículo 94 de la Ley de ISR, se detallan los supuestos que se pueden asimilar a salarios.
Fundamentos legales:
Artículo 94 LISR.- Ingresos que se asimilan a salarios.
Artículo 14 frac II inciso b) LISR. – Disminución de rendimientos en pagos provisionales.
Artículo 96 5º párrafo LISR. – Retención a miembros del consejo.
Artículo 27 frac. novena LISR. – Deducción de honorarios o gratificaciones a miembros del consejo.
Artículo 25 frac IX LISR Deducción de anticipos o rendimientos a miembros del consejo.
Regla 3.12.4 RMF. Tope para tributar como asimilables a salarios.