DIFERENCIA ENTRE ARRENDAMIENTO PURO Y FINANCIERO
ARRENDAMIENTO PURO: Es un acto civil regido por el Código Civil. En el arrendamiento puro se renta el bien mueble o inmueble y el pago se hace mensual recibiendo a cambio una factura por el pago correspondiente. Cuando termina el contrato, finaliza la obligación y el beneficio del contrato y se tiene que devolver el bien.
En este tipo de arrendamiento, para efectos fiscales, únicamente se puede deducir $200.00 diarios con un tope de $175,000.00.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO: Es una actividad auxiliar o similar al crédito, regida por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El dueño otorga el derecho de usar determinados bienes muebles o inmuebles al arrendatario a cambio de una renta por un periodo forzoso establecido para financiamiento a mediano o largo plazo, los pagos se consideran a cuenta del bien, al final del contrato se dan 3 opciones al arrendatario
- la posibilidad de quedarse con el bien fijando un precio inferior a su valor de adquisición, el cual quedará fijado en el contrato, en caso de no haberse fijado, deberá ser inferior al valor de mercado.
- Continuar con la renta pagando un monto inferior a los pagos que venía haciendo.
- Acordar con el arrendador para vender el bien a un tercero obteniendo una ganancia a cambio.
VENTAJAS DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO:
- El arrendador es el propietario legal y el arrendatario el propietario “fiscal” por lo que puede registrar en su balance el activo fijo al amparo de las leyes del ISR e IVA,
- El arrendatario tiene los beneficios fiscales y contables del activo, como la depreciación en función del tipo de activo.
De acuerdo a la Ley de ISR, el arrendamiento puro y el arrendamiento financiero, tienen tratamientos diferentes, sin embargo, contablemente de acuerdo a las NIF, en ambos casos se deberán reconocer como activos y depreciarse.
Fundamentos legales:
Artículo 14 frac. IV CFF. – Enajenación de bienes, mediante arrendamiento financiero.
Artículo 15 CFF. – Definición de Arrendamiento financiero.
Artículo 25 frac. IV LISR. -Deducciones en general.
Artículo 28 frac. XIII párrafo 3er LISR. Partidas no deducibles
Artículo 38 LISR. -Deducciones (Arrendamiento financiero).
Artículos 408 al 418 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. – Arrendamiento financiero
NIF D-5.- Arrendamientos