DIFERENCIA ENTRE ARRENDAMIENTO PURO Y FINANCIERO

 

ARRENDAMIENTO PURO: Es un acto civil regido por el Código Civil. En el arrendamiento puro se renta el bien mueble o inmueble y el pago se hace mensual recibiendo a cambio una factura por el pago correspondiente. Cuando termina el contrato, finaliza la obligación y el beneficio del contrato y se tiene que devolver el bien.

 

En este tipo de arrendamiento, para efectos fiscales, únicamente se puede deducir $200.00 diarios con un tope de $175,000.00.

 

ARRENDAMIENTO FINANCIERO: Es una actividad auxiliar o similar al crédito, regida por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El dueño otorga el derecho de usar determinados bienes muebles o inmuebles al arrendatario a cambio de una renta por un periodo forzoso establecido para financiamiento a mediano o largo plazo, los pagos se consideran a cuenta del bien, al final del contrato se dan 3 opciones al arrendatario

  • la posibilidad de quedarse con el bien fijando un precio inferior a su valor de adquisición, el cual quedará fijado en el contrato, en caso de no haberse fijado, deberá ser inferior al valor de mercado.
  • Continuar con la renta pagando un monto inferior a los pagos que venía haciendo.
  • Acordar con el arrendador para vender el bien a un tercero obteniendo una ganancia a cambio.

VENTAJAS DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO:

  • El arrendador es el propietario legal y el arrendatario el propietario “fiscal” por lo que puede registrar en su balance el activo fijo al amparo de las leyes del ISR e IVA,
  • El arrendatario tiene los beneficios fiscales y contables del activo, como la depreciación en función del tipo de activo.

 

De acuerdo a la Ley de ISR, el arrendamiento puro y el arrendamiento financiero, tienen tratamientos diferentes, sin embargo, contablemente de acuerdo a las NIF, en ambos casos se deberán reconocer como activos y depreciarse.

 

 

Fundamentos legales:

Artículo 14 frac. IV CFF. – Enajenación de bienes, mediante arrendamiento financiero.

Artículo 15 CFF. – Definición de Arrendamiento financiero.

Artículo 25 frac. IV LISR. -Deducciones en general.

Artículo 28  frac. XIII  párrafo 3er  LISR. Partidas no deducibles

Artículo 38 LISR. -Deducciones (Arrendamiento financiero).

Artículos 408 al 418 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. – Arrendamiento financiero

NIF D-5.- Arrendamientos