Tratándose de personas morales, el tratamiento fiscal que se debe dar a los pagos a cuenta es muy diferente de los anticipos, ya que, estos últimos no son acumulables para el cálculo de ISR, por este motivo debemos tener claro el tipo de operación que se realiza para darle el tratamiento correcto. Debido a que en la Ley de ISR no existe una definición como tal para estos conceptos, nos basaremos en el criterio del SAT para definir el concepto de anticipo y  pago a cuenta (venta en parcialidades) que establece en la Guía de Llenado de CFDI, así como en el Código Civil Federal.

 

ANTICIPO: Cuando no se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo, igualmente, cuando no se conoce ninguno de los dos. Existen dos procedimientos para emitir los CFDI por concepto de anticipos, los cuales se detallan en la guía de llenado de CFDI apéndice 6, el contribuyente deberá elegir el que más se adapte a sus operaciones, los procedimientos son:

 

  1. Facturación aplicando anticipo con CFDI de egreso.
  2. Facturación aplicando anticipo con remanente de la contraprestación.

Es importante mencionar que para efectos de IVA si se deben considerar los anticipos.

 

PAGO A CUENTA O VENTA EN PARCIALIDADES: Operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio, aunque se trate de un acuerdo no escrito, y el comprador o adquiriente del servicio realice el pago de una parte del precio. En estos casos se deberá expedir un comprobante de recepción de pagos que incorpora un complemento para recepción de pagos, detallado también en la guía de llenado de CFDI. Acumulan para ISR y para IVA.

 

GUIA DE LLENADO CFDI

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Anexo_20_Guia_de_llenado_CFDI.pdf

 

 

Fundamentos legales:

Artículo 29-A frac.VII inciso b) CFF.- Contraprestaciones efectivamente cobradas.

Artículo 17 último párrafolisr.- Fechas en que se obtienen los ingresos.

Artículo 1-B LIVA.- Contraprestaciones efectivamente cobradas.

Regla 3.2.4 RMF 2023.- Opción de acumulación del ingreso por cobro total o parcial del precio.

Artículo 2249.- Código Civil Federal

Guía de llenado CFDI